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PERSPECTIVAS DEL DERECHO DEL TRABAJO ANTE LAS NUEVAS REALIDADES ECONÓMICAS by Néstor del Buen

 
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PERSPECTIVAS DEL DERECHO DEL TRABAJO ANTE LAS NUEVAS REALIDADES ECONÓMICAS by Néstor del Buen
de Julio Alejandro Sixto Vicente Pérez Graterol - miércoles, 18 de julio de 2018, 11:09
 

PERSPECTIVAS DEL DERECHO DEL TRABAJO ANTE

LAS NUEVAS REALIDADES ECONÓMICAS

 

Para el Congreso Internacional de Derecho del Trabajo.

Isla de Margarita.

Venezuela.

 

Néstor de Buen.

Profesor Emérito de la UNAM.

México.

 

 

1.- La estructura tradicional del Derecho del Trabajo.  2.- El Derecho del Trabajo después de la Segunda Guerra Mundial.-  3.- Las crisis como condición permanente de las sociedades.  4.- Los remedios laborales frente a las crisis: pactos de concertación social y reformas a las leyes.  6.- Los tratados de libre comercio; las empresas multinacionales y la emigración.  7.- El trabajo informal.  8.- Situación de los derechos colectivos.-  9.- Las formas con las que se pretende eludir las responsabilidades laborales.

 

 

1.-     LA ESTRUCTURA TRADICIONAL DEL DERECHO DEL TRABAJO.

        

         Sin la menor duda, la afirmación de que el Derecho del Trabajo es un derecho tutelar de los trabajadores, ha sido una constante desde que, a principios del siglo XIX, esa nueva disciplina aparecería en los programas de estudio de las universidades y se empezaron a dictar leyes que tendrían como objetivo lograr para los trabajadores mejores condiciones de trabajo.

         A lo largo del siglo XIX pasaron muchas cosas.  Desde la visión utópica de los primeros socialistas franceses, lo que incluye a Francois Noel Babeuf, con la necesaria referencia a Claude Saint Simon, Francois Marie Charles Fourier, Etienne Cabet y Sismondi, entre otros hasta la parte más interesante de esa historia cuando se manifiesta el pensamiento de Carlos Marx, Federico Engels, Robert Owen, Proudhon, Bakunin y el inventor de la socialdemocracia Ferdinand Lasal, más conocido por su apellido afrancesado, de Lasalle.

         Claro está que se producen entonces acontecimientos de gran importancia, como la aparición del Manifiesto Comunista de 1848, las Internacionales obreras (1868 y 1889) y poco antes, el acontecimiento fundamental de la formación de la Comuna de París (1870-1871), un verdadero estado comunista.

         Es obvio que en ese tiempo no existía una legislación protectora de los trabajadores pero cada día se hacía más necesaria su presencia.

         De hecho las primeras leyes laborales y la formación de organizaciones sindicales se producen en el final del siglo XIX y principios del siglo XX.  En 1891 aparece la Encíclica Rerum Novarum que establece las bases de la Doctrina Social Católica.

         En Francia, en los finales del siglo XIX (1895) nace la Confederación General del Trabajo (CGT) y en 1906 aprueba su Declaración Fundamental de Amiens que establece la autonomía del sindicalismo y de la acción obrera.  En 1910 se funda en España la Confederación Nacional del Trabajo (CNT) de línea anarquista que alcanza enseguida un gran desarrollo.  En términos semejantes la Unión General de Trabajadores (UGT), de orientación socialista, fundada por Pablo Iglesias, encuentra alguno de sus mejores momentos.

         En 1900 se aprueban las primeras leyes laborales, inclusive en México, para contemplar los accidentes de trabajo.  Lo más notable de esa época sería la disolución de la II Internacional, provocada por Lenin en una crítica feroz en contra de Plejánov y Kautsky, a los que califica, sin embargo, de socialistas prestigiosos cercanos a él.

         La Primera Guerra Mundial, que se inicia en 1914, enfrenta a dos sistemas imperialistas.  De un lado Alemania y Austria-Hungría.  Del otro Francia e Inglaterra, con una participación relativa de Italia y definitiva, en la parte final, de los Estados Unidos.

         Desde nuestra perspectiva lo importante es, sin embargo, la promulgación y vigencia de la primera Constitución social en el mundo, aprobada en Querétaro, México, en 1916-1917 y que probablemente fue modelo de la Parte XIII del Tratado de Versalles que pone fin a la Guerra.

         No son menos importantes la Constitución de Weimar (1917), la de la URSS (1918) y la de la República española (1931) que se convierten en modelos de un espíritu social.

         Después se produce un paréntesis totalitario que desembocará en la Segunda Guerra Mundial, de consecuencias notables para el desarrollo mundial y en particular, del Derecho del Trabajo.

 

 

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