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LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y EL CONTRATO DE TRABAJO

 
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LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y EL CONTRATO DE TRABAJO
de Julio Alejandro Sixto Vicente Pérez Graterol - lunes, 16 de julio de 2018, 10:10
 

LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y EL CONTRATO DE TRABAJO a

 

Juan Antonio Sagardoy Bengoechea *

 

 

Sumario: I. NOTA INTRODUCTORIA. II. LA CONSTITUCIONALIZACIÓN DE LOS DERECHOS LABORALES. III. RESUMEN. IV. PALABRAS CLAVES.

 

 

I. NOTA INTRODUCTORIA

 

Mi análisis se dirige a uno de los temas más sugestivos y de mayor actualidad en el Derecho del Trabajo. Examinar, con base primordial en la jurisprudencia, cuál es el juego de los derechos fundamentales en el desenvolvimiento de la prestación laboral. Como es obvio, el tema tiene una amplitud que, aquí y ahora, no debo abordar. Por ello, mis reflexiones tendrán, tan sólo, dos partes: la referente a la adecuada ubicación de los derechos fundamentales en relación con el contrato de trabajo, sería la primera; y la segunda, por la especial relevancia de tales derechos, la dedicaré al análisis de la libertad de expresión [art. 20.1 a) CE (Constitución Española de 1.978) ] y del derecho a la intimidad (art. 18.1, 3 y 4 CE), en relación con la dignidad (art. 10,1 CE) y la integridad física y moral (art. 15 CE). Dentro del análisis del derecho a la intimidad, incluiré, por tanto, el acoso sexual y el acoso moral o “mobbing”. Existen otros derechos y libertades fundamentales que han sido objeto de intenso tratamiento jurisprudencial y doctrinal y que evidencian un interés relevante, pero he optado libremente por la acotación señalada.

 

III. RESUMEN

 

Todos los derechos inespecíficos que se han referido, son fundamentales en cuanto que, tienen las notas características de éstos: a saber, son sólo disponibles por su titular e indisponibles para el legislador. Por otra parte, el elenco de derechos fundamentales citados, son derechos de libertad, no de prestación.

 

Los derechos que la Constitución le otorga al trabajador como ciudadano, tendrán modulaciones y limitaciones de ejercicio, pero son derechos que, en su contenido esencial, se pueden ejercitar –y debe respetarse su ejercicio- en el seno de la relación laboral.

 

Los derechos de una de las partes de la relación laboral no pueden menoscabar, de forma indebida, los derechos de la contraparte. Así, por un lado, el empresario no puede ampararse en la libertad de empresa para hacer ilusorios los derechos fundamentales del trabajador. Pero, por otro, la invocación de los derechos fundamentales del trabajador no puede justificar la imposición de modificaciones de la relación laboral, porque los derechos fundamentales no son ilimitados y el ejercicio de los mismos ha de llevar­se a cabo sin rebasar los límites que para ellos se establezcan, estos, deben ejercerse de acuerdo con el principio de la proporcionalidad.

 

SUMMARY

THE fundamental RIGHTS AND THE WORK CONTRACT

Juan Antonio Sagardoy Bengoechea

 

All the unspecific rights that have been mentioned,  are basic because they have their characteristic: they are  only available for the entitled person and unavailable for the legislator. On the other hand, al the basic rights mentioned are about freedom rights, not about lending.

 

The rights that the constitution grant to the worker as a citizen, will have modulations and performance limits, but are rights that in its essential content, it can be performed -an its practice should be respected-in the middle of the work relation.

 

The rights of one of the parts of the work relation cannot reduce, in an unjustified way, the other party rights. On one side, the employer cannot shelter on the enterprise freedom to make illusory the fundamental worker’s rights, but on the other side, the invocation of these rights cannot justify the imposition of modifications to the work relation, because these rights are not limited and their practice has to be done without exceeding the limits that are established for that, the have to be performed according to the proportion principle.

 

 

IV. PALABRAS CLAVES (KEY WORKS)

 

i)               Constitucionalización de los derechos laborales.

ii)             Derechos fundamentales.

iii)            Principio de proporcionalidad.

iv)            El derecho a la igualdad y no discriminación.

v)             La libertad ideológica y religiosa.

vi)            El derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen.

vii)          La libertad de expresión.

viii)         La libertad de información.

ix)            El derecho de reunión.

x)             El derecho a la tutela judicial efectiva.

xi)            El derecho a no ser sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa.

xii)          El derecho a la educación.

 

a Recientemente me ha llegado el libro de mi buen amigo el Profesor Rodríguez Mancini sobre “Derechos Fundamentales y Relaciones Laborales”, publicado en Editorial Astrea Buenos Aires, que no he podido manejar por haber concluido ya este trabajo, que de modo más extenso fue expuesto en Enero de 2005 en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.

* Catedrático de Derecho del Trabajo y Seguridad Social en la Universidad Complutense de Madrid y Académico de número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.

 

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