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Unidad para el Cálculo Aritmético UCAU

 
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Unidad para el Cálculo Aritmético UCAU
de Julio Alejandro Sixto Vicente Pérez Graterol - miércoles, 17 de enero de 2018, 00:13
 

 

Con la aprobación de la Ley Constitucional Contra la Guerra Económica Para La Racionalidad y Uniformidad en la Adquisición De Bienes, Servicios Y Obras Públicas (en lo sucesivo LCGERyUABSyOP) se crea la UNIDAD PARA EL CÁLCULO ARITMÉTICO (en lo sucesivo el UCAU) en sustitución de la Unidad Tributaria(UT) como unidad de cálculo utilizada como multiplicador único a los fines de obtener el monto en moneda que corresponde a los umbrales máximos y mínimos (6 LCGERyUABSyOP)

 

Hasta el presente la Unidad Tributaria(UT) era el criterio utilizado por la legislación para determinar:

·       Las empresas sujetas a la calificación del Registro Nacional de Contrataciones

·       Las contrataciones sujetas al Compromiso de responsabilidad social

·       Los contratos sujetos a evaluación del contratista

·       La definición de cierta categoría de sujetos tales como: pequeño actor económico, pequeña industria, mediano actor económico y mediana industria

·       La modalidad competitiva aplicable a saber consulta de precio, concurso cerrado y abiertos

 

En fecha 19-01-2018 se dicto la Resolución conjunta entre el Ministerio de Planificación y Finanzas(6 LCGERyUABSyOP) que determinó inicialmente enmonto del UCAU en DIEZ MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (10.850 Bs), pero que no evidenció su aprobación en Consejo de ministro(7 LCGERyUABSyOP).  

 

Los Criterios para determinar el monto de la UCAU se calculan con base a (7 LCGERyUABSyOP):

·       Ingreso mínimo legal.

·       Índice Nacional de Precios al Consumidor.

·       U otro marcador de valoración disponible.

 

En todo caso,  posteriormente se ajustó el monto del UCAU en DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (17.800,00 Bs), por lo que a partir del 16-03-2018  los montos aplicables a los procedimientos de consultas de precio, concurso cerrado y abiertos, cambiaron sustancialmente. 

Con la Reconversión Monetaria a la UCAU debe suprimirsele cinco (5) ceros de su monto y en consecuencia debe reexpresarse y redondearse a cero coma dieciocho Bolívares Soberanos (0,18 BsS), como lo refleja el cuadro anexo  

 

Si quieres obtener más información sobre este tema puedes participar de nuestra experiencia de formación “REFORMAS en materia de Contrataciones Públicas” que organiza UNIVERSITAS Fundación

 

  

Sin más a lo cual hacer referencia se despide

 

Atentamente

 

Julio Alejandro Pérez Graterol

Abogado-Consultor

 

jasvpg@gmail.com

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