Recordemos que inicialmente se dictó en fecha 26-01-2016 el Decreto 2198 “Sistema Centralizado y estandarizado” de Compras Públicas para la Administración Pública Nacional (en o sucesivo El Decreto), que posteriormente es complementado en fecha 11-01-2018 por la Ley Constitucional Contra la Guerra Económica Para La Racionalidad y Uniformidad en la Adquisición De Bienes, Servicios Y Obras Públicas (en lo sucesivo LCGERyUABSyOP) que implica modificaciones a la Ley de Contrataciones Públicas(LCP) y su reglamento (RLCP) y que regula un “Sistema Integrado” en los siguientes términos:
AMBITO DE APLICACIÓN
Inicialmente el sistema “centralizado” se limitaba a la Administración Pública Nacional(central o descentralizada) (Decreto 1, 8 Decreto ), pero ahora el “Sistema Integrado” se amplia y abarca a la Administración Pública nacional, estadal y municipal (2 LCGERyUABSyOP)
CENTRALIZACIÓN. Se continua con la tendencia centralizadora, expresado en el concepto “sistema integrado de Contrataciones del Estado” (3, 4 LCGERyUABSyOP) de aplicación preferente (5 LCGERyUABSyOP)
ASPECTOS ORGANIZATIVOS. La constitucional NO avanza en el plano organizativo, ya que no creo instancias que si fueron objeto de regulación del Decreto que:
· Se crea un Órgano colegiado (2 Decreto)
· Integrantes: Vicepresidente, Vicepresidente Sectorial de Economía Productiva; Vicepresidente Sectorial de Planificación(secretaria) y Director SNC (2 Decreto)
SISTEMA INTEGRADO DE CONTRATACIONES DEL ESTADO. Este comprende aspectos de(4 LCGERyUABSyOP):
· Simplificación de trámites(5, 8, 9, 10, 12, 14 LCGERyUABSyOP)
· Estandarización tecnológica(8, 11, 12, 13 LCGERyUABSyOP)
· Promoción de nuevos actores económicos, creación de nuevos métodos de gestión (18 LCGERyUABSyOP).
· Fomento de la industria nacional (15, 16, 17, LCGERyUABSyOP)
· La lucha contra el burocratismo y la corrupción.(9, 12, 13 LCGERyUABSyOP)
· La creación de Comisión de compras centralizadas y procura(5 LCGERyUABSyOP), que se encuentra en la tónica antes regulada de Determinar Bienes, Servicios y Obras susceptibles de adquisición centralizada o coordinada (3.1 del Decreto) que inicialmente se incluyo: materiales de oficina, equipos de informática, repuestos, uniformes (11 Decreto). Así como de Determinar los órganos y entes susceptibles de adquisición centralizada o coordinada (3.2, 7 del Decreto)
· Sistema transaccional de compras públicas (5 LCGERyUABSyOP)
· Registro único de Contrataciones Públicas (5, 8 LCGERyUABSyOP), con lo que creo que deroga la competencia de Establecer Régimen Excepcional de Registro Nacional de Contratistas (– 6 meses) (3.7 del Decreto) que creemos que debe ser solucionado con la eventual regulación del Ejecutivo nacional sobre Registro Único de Contrataciones Públicas (8 LCGERyUABSyOP)
· Definición del monto del Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo (UCAU) (6, 7 LCGERyUABSyOP)
· Armonización de metodologías, criterios y conceptos utilizados por el Estado.
· Optimización de la inversión pública
Consideramos que permanecen vigentes las Competencias del “sistema centralizado” a saber:
· Establecer supuestos de modalidades excluidas (4 del Decreto)
· Establecer precios máximos u otros parámetros para la adquisición de Bienes, Servicios y Obras (3.5, 3.4 del Decreto)
· Dictar regulaciones(4 Decreto), Circulares (3.3 Decreto ) u otras dispensas (13 Decreto)
En todo caso, no es el capitulo final de este tema ya que este contenido debe ser completado o desarrollado por otras normas a saber las Leyes especiales que desarrollen el “Sistema integrado de Contrataciones del Estado” (5, DT2° LCGERyUABSyOP)
Si quieres obtener más información sobre este tema puedes participar de nuestra experiencia de formación “REFORMAS en materia de Contrataciones Públicas” que organiza UNIVERSITAS Fundación
Sin más a lo cual hacer referencia se despide
Atentamente
Julio Alejandro Pérez Graterol
Abogado-Consultor
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