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REPORTE del Sumario de Contrataciones ante el SNC

 
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REPORTE del Sumario de Contrataciones ante el SNC
de Julio Alejandro Sixto Vicente Pérez Graterol - sábado, 13 de enero de 2018, 10:33
 

·Los PRIMEROS 15 días CONTINUOS del mes de ENERO debes remitir al SNC el Informe trimestral de contrataciones realizadas en el trimestre inmediato anterior (Octubre-Diciembre) (artículo 28, 38.3 DLCP[1])

·       Recuerda que ante la aprobación definitiva del presupuesto del órgano o Ente, pudieron haberse generado modificaciones a la programación de compras enviada en el último trimestre (2017), por lo que debes notificar al SNC de esas variaciones en los 15 días hábiles administrativos siguientes, a la aprobación definitiva del presupuesto. (38.1 DLCP)

·       RECUERDA  que constituye un supuesto de responsabilidad administrativa incumplir con el deber de informar al Servicio Nacional de Contrataciones (166.16 DLCP)

 

Con el objeto de evitar incurrir en Responsabilidad Administra por no informar adecuadamente ante RNC (166.16 DLCP) se sugiere enviar por correo electrónico al Servicio Nacional de Contratista  las siguientes consultas:

  • El sistema o aplicación electrónica en línea NO permite incluir en la programación anual, sus reprogramaciones y menos en el reporte trimestral(rendición) las contrataciones directas de obras, bienes y servicios realizadas en caso de donaciones. (artículo 101.6 Decreto-Ley de Contrataciones Públicas). Ante eso solicitamos que se nos indique como debemos proceder
  • Considerando que El sistema o aplicación electrónica en línea NO permite incluir en el reporte trimestral los procedimientos de contratación que NO se encuentren facturados. Como Se debe incluir los procedimiento donde se SOLO otorgó anticipo, y por tanto NO se emite para este FACTURA. En caso, que el Ente Público proceda a emitir la FACTURA, esta NO refleja costos unitarios, cantidad adquirida y unidad, que resultan campos obligatorios. Ante eso solicitamos que se nos indique como debemos proceder
  • El sistema o aplicación electrónica en línea NO permite incluir en el reporte trimestral las contrataciones realizadas, adjudicadas y contratados, correspondientes a SERVICIOS profesiones (artículo 5.1 Decreto-Ley de Contrataciones Públicas). Ante eso solicitamos que se nos indique como debemos proceder
  • El sistema o aplicación electrónica en línea NO permite el reporte trimestral las contrataciones directas de obras, bienes y servicios realizadas por proveedores no inscritos en el RNC.  Ante eso solicitamos que se nos indique como debemos proceder

 

Si quieres obtener más información sobre este tema puedes participar de nuestra experiencia de formación “REFORMAS en materia de Contrataciones Públicas” que organiza UNIVERSITAS Fundación

  

Sin más a lo cual hacer referencia se despide

Atentamente

Julio Alejandro Pérez Graterol

Abogado-Consultor

jasvpg@gmail.com

Twitter: @jaPerezGraterol @ContratarVe @ContratosVe @svmAbogados @UniversitasF

Facebook: derecho empresarial, contratos administrativos 

www.svmabogados.com

www.UniversitasFundacion.com 



[1] Supuestos de Responsabilidad Administrativa

Artículo 166. Se consideran supuestos generadores de responsabilidad administrativa, los siguientes:

16. Incumplir con el deber de suministrar al Servicio Nacional de Contrataciones, la información requerida.

Artículo 38. Los contratantes sujetos al presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, están en la obligación de remitir al Servicio Nacional de Contrataciones:

1. La programación de la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras a contratar para el próximo ejercicio fiscal, cuya remisión se hará en el último  trimestre del año; salvo aquellas contrataciones que por razones de seguridad de Estado, estén calificadas como tales.

Dicha información se suministrará con base al proyecto de presupuesto. De existir variación entre el proyecto y el presupuesto aprobado, ésta deberá remitirse al Servicio Nacional de Contrataciones, dentro de los quince días siguientes a la aprobación del presupuesto.

2. Cualquier modificación a la programación de la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras, deberá ser notificada al Servicio Nacional de Contrataciones dentro de los quince días siguientes, contados a partir de la aprobación de la misma.

3. Deberán rendir la información de las contrataciones realizadas en ejecución del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, dentro de los primeros quince días continuos siguientes al vencimiento de cada trimestre.

El Servicio Nacional de Contrataciones establecerá los mecanismos y parámetros para la rendición de la información a que se refiere el presente artículo.