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REFORMAS al sistema de Contratación Pública

 
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REFORMAS al sistema de Contratación Pública
de Julio Alejandro Sixto Vicente Pérez Graterol - sábado, 13 de enero de 2018, 09:53
 

 

La materia de contrataciones públicas en el año 2018 ha sido impactada por una serie de cambios entre  los que se pueden mencionar  la Ley Constitucional Contra la Guerra Económica Para La Racionalidad y Uniformidad en la Adquisición De Bienes, Servicios Y Obras Públicas (11-01-2018), la Resolución conjunta entre el Ministerio de Planificación y Finanzas que determinó del monto de la UCAU(19-01-2018), la Resolución conjunta Ministerio de Planificación/ Economía y Finanzas sobre Medidas Promoción PyMIs (19-01-2018), el Decreto N° 17 que establece un Régimen Especial para la Adquisición de Bienes y Servicios Esenciales (16-03-2018) y la Resolución conjunta entre el Ministerio de Planificación y Finanzas que ajustó del monto de la UCAU(16-03-2018), que implicado modificaciones a la Ley de Contrataciones Públicas(LCP) y su reglamento (RLCP) a saber:

·       AMBITO SUBJETIVO. Los sujetos a quienes está destinado la normativa son la Administración Pública nacional, estadal y municipal(2 LCGERyUABSyOP)

o   Puede resultar confusa la aplicación para: las Comunas, los Consejos Comunales, las organizaciones de base del Poder Popular, Las asociaciones socio productivas y cualquier otra forma de organización sometidas a la LCP(3.7, 3.8 DLCP)

o   Esta regulación NO se afecta lo acordado en convenios internacionales (20 LCGERyUABSyOP)

·       Normativa INACABADA: Su contenido debe ser completado o desarrollado por otras normas a saber:

o   Ley especiales que desarrollen el “sistema integrado de Contrataciones del Estado”(5, DT2° LCGERyUABSyOP)

o   Ley especial destinada a la Administración descentralizada con fines empresariales(19 LCGERyUABSyOP)

o   Resolución conjunta Planificación y Finanzas, aprobada en consejo de ministro que defina la UCAU(6, 7 LCGERyUABSyOP)

o   Regulación del Ejecutivo nacional sobre Registro Único de Contrataciones Públicas (8 LCGERyUABSyOP)

o   Resolución conjunta los ministerios en materia de planificación y de tecnologías de la información, que defina los pliegos o condiciones de contratación, inscripción, sustanciación de expedientes y solicitud de documentos justificativos (12 LCGERyUABSyOP)

o   Normativa ministerio con competencia en materia de tecnologías de la información sobre la fiabilidad, nivel de seguridad, integridad de contenidos y universalidad de la disponibilidad de las aplicaciones o sistemas electrónicos(13 LCGERyUABSyOP).

o   Medidas de promoción del VAN, a las PyME, PyMI y OSC(15, 16, 18 LCGERyUABSyOP)

o   Definición del Monto del Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo  (en lo sucesivo UCAU) (6, 7 LCGERyUABSyOP)

·       CENTRALIZACIÓN. Se denota una tendencia centralizadora, expresado en el concepto “sistema integrado de Contrataciones del Estado” (3, 4 LCGERyUABSyOP) de aplicación preferente (5 LCGERyUABSyOP)

·       SISTEMA INTEGRADO DE CONTRATACIONES DEL ESTADO. Este comprende aspectos de(4 LCGERyUABSyOP):

o   Simplificación de trámites(5, 8, 9, 10, 12, 14 LCGERyUABSyOP)

o   Estandarización tecnológica(8, 11, 12, 13 LCGERyUABSyOP)

o   Promoción de nuevos actores económicos, creación de nuevos métodos de gestión, (18 LCGERyUABSyOP)

o   Fomento de la industria nacional (15, 16, 17, LCGERyUABSyOP)

o   y lucha contra el burocratismo y la corrupción.(9, 12, 13 LCGERyUABSyOP )

o   comisión de compras centralizadas y procura(5 LCGERyUABSyOP)

o   Sistema transaccional de compras públicas (5 LCGERyUABSyOP)

o   Registro único de contrataciones del Estado (5, 8 LCGERyUABSyOP)

o   Monto del UCAU (6, 7 LCGERyUABSyOP)

o   Armonización de metodologías, criterios y conceptos utilizados por el Estado.

o   Optimización de la inversión pública

·       REGISTRO ÚNICO DE CONTRATACIONES PÚBLICAS. Se sustituye el Registro Nacional de Contratistas (41-51 DLCP) por el Registro Único de Contrataciones Públicas(4, 5, 8, 9, 10 LCGERyUABSyOP)

o   Inscripción formulario electrónico (8 LCGERyUABSyOP)

o   Declaración jurada (8 LCGERyUABSyOP)

o   Documentos adicionales requeridos No paralizan tramite (9 LCGERyUABSyOP)

o   Requisito para UNICAMENTE para participar y adjudicación (9 LCGERyUABSyOP), ni siquiera contratar(47 DLCP) y menos en cualquier otra etapa (9 LCGERyUABSyOP)

o   Declaración es motivo de inhabilitación hasta por 10 años(10 LCGERyUABSyOP)

o   La inhabilitación es motivo justificado de recisión unilateral (10 LCGERyUABSyOP).

o   Validez indefinida(14 LCGERyUABSyOP)

·       UNIDAD PARA EL CÁLCULO ARITMÉTICO. Se crea el UCAU en sustitución de la Unidad Tributaria(UT) como unidad de cálculo utilizada como multiplicador único a los fines de obtener el monto en moneda que corresponde a los umbrales máximos y mínimos(6 LCGERyUABSyOP)

o   Resolución conjunta Planificación y Finanzas(6 LCGERyUABSyOP) en Consejo de ministro(7 LCGERyUABSyOP)

o   Criterios de cálculo(7 LCGERyUABSyOP):

§  Ingreso mínimo legal.

§  Índice Nacional de Precios al Consumidor.

§  U otro marcador de valoración disponible.

·       INFOGOBIERNO

o   Se ordena implementar el Expediente electrónico (13 LCGERyUABSyOP) con documentos electrónicos(pliegos, solicitudes y respuestas, etc) y documentos que se digitalizan tales como la oferta y la adjudicación (13 LCGERyUABSyOP)

o   Resolución conjunta Planificación y Tecnología dictaran normativa complementaria (13 LCGERyUABSyOP)

o   Es necesaria la autorización de aplicaciones y sistemas por parte Ministerio de Tecnología (13 LCGERyUABSyOP), únicamente dispensable por el competente en regulación sectorial(13 LCGERyUABSyOP)

o   Las aplicaciones y sistemas electrónicos deben ser gratuitos y libres (13 LCGERyUABSyOP)

·       PROMOCIÓN DEL VALOR AGREGADO NACIONAL.

o   Debe promoverse el Valor Agregado Nacional (en lo sucesivo el VAN) y beneficios a las PyME, PyMI y OSC(15, 18 LCGERyUABSyOP)

o   Se define el VAN, sus componentes(16 LCGERyUABSyOP) y exclusiones (17 LCGERyUABSyOP)

o   Anticipos y pronto pago(18 LCGERyUABSyOP)

·       TRANSITORIEDAD.

o   No se establece una solución para los vacíos legales mientras se dicta la normativa (DT2°)

o   Se debe proceder a otorgarle la inscripción en el RUCP a los administrados inscritos al RNC al 01-12-2017, salvo los sancionados(DT1°)

 

 

Si quieres obtener más información sobre este tema puedes participar de nuestra experiencia de formación “REFORMAS en materia de Contrataciones Públicas” que organiza UNIVERSITAS Fundación

  

Sin más a lo cual hacer referencia se despide

Atentamente

Julio Alejandro Pérez Graterol

Abogado-Consultor

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