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La Recomendación Internacional sobre la Relación de Trabajo, 2006. Hacia una definición internacional de la Relación de Trabajo

 
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La Recomendación Internacional sobre la Relación de Trabajo, 2006. Hacia una definición internacional de la Relación de Trabajo
de Nathaly Montero Álvarez - miércoles, 25 de julio de 2018, 11:40
 

La Recomendación Internacional sobre la Relación de Trabajo, 2006. Hacia una definición internacional de la Relación de Trabajo

 

Dra. Susana Corradetti

 

Sumario

 

I.- Estado de situación de la normativa internacional sobre la relación de trabajo. II.- Relación de trabajo: definición en derecho interno. Claridad de la definición. Crítica. III.- Hacia una definición internacional de la Relación de Trabajo. Anexo: Cuadro comparativo Argentina, Brasil, Chile, Uruguay

 

 

 

I.- Estado de situación de la normativa internacional sobre la relación de trabajo.

 

    Por qué la necesidad (y la resistencia) de un marco internacional para la relación de trabajo.

 

          El orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo, como se sabe, se define en el Consejo de Administración, de integración tripartita. Ello genera particularidades…, curiosidades…. Algunos temas son postergados (como ocurrió con el trabajo temporario, el propio tema de la subcontratación, antecedente de la normativa adoptada sobre Relación de Trabajo). Otros son directamente evitados (una normativa específica sobre el derecho de huelga), precisamente por la tensión y el equilibrio que importa la constitución del órgano que define la temática de la Conferencia Internacional del Trabajo.

 

Cuando en el año 1998 fracasó la adopción de un convenio, complementado por una recomendación, sobre trabajo en subcontratación  se sembró la semilla para profundizar sobre  aquellos trabajadores desprotegidos por encontrarse, en la cadena de valor, alejados del contratista principal, que, en general refiere a una empresa formal y con sus relaciones laborales en regla.

 

Una reunión expertos en el año 2000 y la discusión general  sobre relación de trabajo en la conferencia internacional del 2003 acercaron algunos compromisos pero mantuvieron la resistencia del grupo empleador a instalar el tema por medio de una norma específica y a avanzar sobre definiciones y contenidos. En este sentido resulta ilustrativo el punto 25 de Informe de la Comisión de la Relación de Trabajo (91ª Reunión, 2003) que a continuación se transcribe:

 

La OIT debería prever la adopción de una respuesta internacional sobre este tema. La Comisión considera que una recomendación sería el instrumento correcto y que ésta debería centrarse en las relaciones de trabajo encubiertas y en la necesidad de contar con mecanismos para garantizar que las personas que son parte de una relación de trabajo tengan acceso a la protección que les corresponde en el plano nacional. Dicha recomendación debería brindar orientación a los Estados Miembros, sin definir universalmente la esencia de la relación de trabajo. Debería ser lo suficientemente flexible para tener en cuenta las diferentes tradiciones económicas, sociales, jurídicas y de relaciones laborales, y abordar los problemas de género. Esta recomendación no debería interferir con los auténticos contratos comerciales y arreglos contractuales con trabajadores independientes. Debería promover la negociación colectiva y el diálogo social como víaspara encontrar soluciones al problema en la esfera nacional y tomar en consideración laevolución reciente de las relaciones de trabajo y las presentes Conclusiones. Por consiguiente, se invita al Consejo de Administración a incorporar este punto en el orden del día de una futura reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo. La cuestión de las relaciones de trabajo triangulares no se resolvió.

 

Resulta innegable que la inclusión entre los puntos del orden del día de la 95ª Conferencia Internacional del Trabajo de un proyecto de Recomendación sobre la Relación de Trabajo estuvo marcada por los párrafos que hemos destacado. Y que las ríspidas discusiones y las intensas negociaciones que se llevaron a cabo en el seno de la Comisión fueron la consecuencia de la tensión de la mayor parte de los gobiernos y de los trabajadores respecto de la postura de los empleadores que se ataban, como  a un credo, a lo sostenido en el 2003.

Si quisiéramos sintetizar las posturas de unos y otros diríamos:

 

a) tanto los gobiernos como los trabajadores pretendían darle sustancia a la recomendación aportando elementos que, si bien no consistían técnicamente en una definición, le daban contenido. Como integrante del grupo de trabajo ad hoc creado en el ámbito de la Comisión y sosteniendo  la posición de Latinoamérica sostuve: “los gobiernos no queremos que la recomendación sea una cáscara vacía de contenido”. Por su parte los empleadores resistían cualquier contenido que se asemejara a una definición. Cuando en seno del Grupo reducido de Trabajo ad hoc se volcó la propuesta latinoamericana de establecer un doble orden de pautas orientadoras para la detección de la relación de trabajo, tomando los mismos contenidos propuestos en el documento presentado por la Oficina Internacional del Trabajo como base para la discusión separándolos en “factores determinantes” de la existencia de una relación de trabajo y factores indiciarios de ésta, se recibió la infranqueable oposición del grupo empleador. Fue la calidad de la oficina la que permitió ordenar un texto que es el que luce en el artículo 13 de la Recomendación y al que más adelante volveremos a referir.

 

b) las relaciones triangulares (proveedores de mano de obra)  y la subcontratación son realidades que golpean el contenido de la relación de trabajo, desdibujan sus límites, introducen nuevos sujetos en la clásica relación bilateral. Tanto los trabajadores como la mayoría de los gobiernos (Estados Unidos se expresó en algunas cuestiones aún diferenciándose del IMEC) sostenían que una concreta referencia a estos temas debía ser incluida en la Recomendación. De hecho, en el preámbulo de la Recomendación se dice: ….. Considerando que la globalización de la economía ha incrementado la movilidad de los trabajadores que necesitan protección, como mínimo, contra la selección de la legislación aplicable con el fin de eludir la protección nacional.-  

……Observando que, en el marco de la prestación de servicios transnacionales, es importante determinar a quién se considera como trabajador vinculado por una relación de trabajo, qué derechos tiene y quién es su empleador.

En el texto de la recomendación las alusiones a estos problemas parecen mencionados en el punto 4 al sostener que “La política nacional debería incluir, por lo menos, medidas tendientes a:

…… c) adoptar normas aplicables a todas las formas de acuerdos contractuales, incluidas las que vinculan a varias partes, de modo que los trabajadores asalariados tengan la protección a que tienen derecho; d) asegurar que las normas aplicables a todas las formas de acuerdos contractuales estipulen a quién incumbe la responsabilidad por la protección que prevén……

Como se advierte si no se avanzó más fue por la resistencia de los empleadores que entendieron que una norma internacional no debía inmiscuirse en relaciones comerciales o condicionar la contratación de empresas multinacionales.

 

Hubo mayor consenso en consignar en el texto de la Recomendación alusiones concretas a evitar las relaciones laborales encubiertas a las que aludía la discusión general del 2003.

 

Quizás resulte ocioso decirlo: las  Recomendaciones son principios orientadores de la normativa interna, no son neutras, pero no se equiparan a la fuerza vinculante de un Convenio Internacional del Trabajo ratificado, de hecho no conllevan ratificación.

 

Por eso casi resultaba excesiva la preocupación por no consignar algunas  cuestiones básicas por parte de los empleadores, su conducta durante la recomendación y su casi masiva abstención al momento de la votación. Los siete empleadores que votaron a favor (y los consigno El Salvador, República Democrática Popular de Lao, Mozambique, Omán, Eslovenia, República Árabe Siria, Chad) si bien no pueden entenderse como el “núcleo duro” del empresariado internacional pueden indicar una angosta brecha en la posición empresaria. Seguramente los empleadores han tenido razones  para obrar como obraron como sector, a partir de la férrea postura de la OIE[1]

 

De todos modos la recomendación deja una enseñanza y un camino a seguir. La necesidad de avanzar sobre algunas precisiones es mayoritaria, el apoyo de la OIT a los estudios sobre la relación de trabajo, la subcontratación, las relaciones triangulares, ha quedado comprometida así como la colaboración de los mandantes del organismo. Los estudios nacionales que se realicen resultarán muy útiles para dilucidar algunas cuestiones que hoy aparecen dudosas.

 

Las precisiones a las que se arribe sobre la relación de trabajo deberán tener dos objetivos: a) acotar al máximo la utilización de simulación fraudulenta para eludir la aplicación de la ley laboral b) resolver las cuestiones que los cambios en la organización de las empresas, ciertas formas de autonomización del derecho del trabajo, y las relaciones que en el ámbito de la economía informal ocurren con mayor intensidad cada día.



[1] Debemos reconocer que en las discusiones en la Comisión la posición conciliadora y dialoguista del Dr. Funes de Rioja permitió continuar con las discusiones ante la amenaza del vocero empleador de retirarse de la Comisión. La posición de sectores menos duros y la  habilidad política del Dr. Funes de Rioja, permitieron no abortar una discusión propia de la base de diálogo y consenso que sostiene la OIT.

 

 

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