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LA AUDIENCIA PRELIMINAR

 
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LA AUDIENCIA PRELIMINAR
de Nathaly Montero Álvarez - miércoles, 18 de julio de 2018, 16:42
 

LA AUDIENCIA PRELIMINAR

 

SUMARIO: 1.-Objeto. 2.- Sistema Procesal. 3.- Características de la Audiencia Preliminar. 4.- Principios Procesales Aplicables a la Audiencia Preliminar. 5.- Regulación Legal. 6.- Aportes Jurisprudenciales. 

 

Dr. Paolo Longo F.

 

1.- Objeto.-

El tema de esta ocasión es polémico. Nunca será suficiente todo cuanto se escriba acerca de la oralidad, en especial porque a través de las múltiples consideraciones que atañen a esta modalidad de proceso, se producen no pocos efectos y todos ellos con determinante proyección en la estructura procesal. Por ello, dado que el nuevo procedimiento laboral se inscribe dentro de un sistema oral, tales efectos se posan indefectiblemente sobre su morfología, precisando una composición estructural acorde con ello.

Si fuese necesario describir la forma en que se intenta sustituir el esquema desconcentrado, escrito y preclusivo que existía para el momento de aprobarse la nueva propuesta contenida en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quizás lo más gráfico sería señalar la presencia de dos momentos procesales separados, definidos como “audiencia preliminar”, en su primera fase, y como “audiencia de juicio”, en su etapa culminante. Esto no tiene otra causa que no sea la del sistema oral que ha sido asumido como eje principal del nuevo procedimiento.

En anteriores contribuciones se nos había solicitado un análisis general de las características del procedimiento laboral, entendido como un todo. Hoy, en particular, nos parece importante dedicarnos con mayor especificidad al análisis de la ingeniería procesal, pero con énfasis en la “audiencia preliminar”, para ahondar en su finalidad, en su razón de ser, en su utilidad.

Entender el “momento preparatorio” de nuevo proceso, a su vez hace posible que se pueda comprender a fondo el “momento de juicio” de este nuevo trámite. Y el correcto manejo de ambas dimensiones  constituye meta de obligatorio alcance para aspirar a una materialización trascendente de la nueva estructura procesal. Contribuir a ello es la motivación que soporta los siguientes comentarios.

 

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