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DISTINTAS FORMAS DE PROTECCIÓN A LA PERMANENCIA EN EL EMPLEO. ESTABILIDAD E INAMOVILIDAD

 
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DISTINTAS FORMAS DE PROTECCIÓN A LA PERMANENCIA EN EL EMPLEO. ESTABILIDAD E INAMOVILIDAD
de Nathaly Montero Álvarez - miércoles, 18 de julio de 2018, 14:57
 

DISTINTAS FORMAS DE PROTECCIÓN A LA PERMANENCIA EN EL EMPLEO. ESTABILIDAD E INAMOVILIDAD

La perspectiva uruguaya

                                                       

                                                        de Juan Raso-Delgue

 

 

1. Introducción

 

            El tema que nos convoca - la cuestión de la protección del trabajador en la conservación del puesto de trabajo - constituye uno de los principales momentos de confrontación en la relación laboral, ya sea a nivel individual que colectivo.

            Hablar de permanencia en el empleo y de estabilidad nos evoca inmediatamente conceptos del Maestro Plá Rodríguez, expuestos en sus Principios del Derecho del Trabajo. El autor recuerda que el contrato de trabajo es un contracto de tracto sucesivo, o sea, que la relación laboral no se agota mediante la realización instantánea de un solo acto, sino que dura en el tiempo. Durante cierta época, como resabio de las formas de esclavitud y servidumbre, se trató de evitar la permanencia de la relación. Es así que nuestro Código Civil, como tantos otros códigos que se inspiraron en el código napoleónico, afirma en su art. 1836: "Nadie puede obligar sus servicios personales sino temporalmente o para obra determinada". Pero luego - afirma Plá Rodríguez - se advirtió que el peligro verdadero era el inverso: la inestabilidad en el mundo del trabajo es sinónimo de inseguridad[1]. Al trabajador no solo le importa su presente, sino que procura asegurar su porvenir: el deseo de seguridad es uno de los rasgos más típicos del hombre contemporáneo y en lo laboral se refleja en el deseo de conservar su fuente de trabajo[2].

            En alguna oportunidad expresamos que la esclavitud concluyó cuando el capitalismo entendió que ella no era más funcional al nuevo desarrollo promovido por el maquinismo. Paradójicamente el "dueño" del esclavo se había convertido en un deudor de seguridad social: salvo que fuera un dueño desalmado, corría con los riesgos de la enfermedad y la vejez de sus esclavos que debía conservar inoperantes en su establecimiento. El capitalismo entendió que el proletario asalariado podía también trabajar en condiciones de semiesclavitud y la ventaja que el proletariado aportaba a la producción industrial era la posibilidad de bajos costos a través de la competencia de los miserables y el "despido" como instituto jurídico con el cual el "dueño" de los medios de producción podía legítimamente y "legalmente" liberarse de las obligaciones morales que le imponía la esclavitud. Es decir que la lucha social de los trabajadores por lograr estabilidad  en sus puestos de trabajo y la consiguiente resistencia al despido han significado siempre la búsqueda de un espacio de libertad (libertad contra los riesgos impuestos por la propia inestabilidad de la relación laboral).

            Ermida Uriarte recuerda que la Recomendación N° 119 adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo de 1963, postula que el trabajador tiene derecho a mantener su empleo a menos que exista una causa justificada en contrario[3]        

            Estos criterios sobre la estabilidad y permanencia expuestos en épocas de auge de las tutelas laborales, son hoy puestos en duda. ¿Por qué expresamos que el tema sigue siendo un punto de choque entre empleadores y trabajadores? El conflicto está dado porque por un lados los empleadores reclaman - hoy más que nunca - flexibilidad en las condiciones de trabajo y consideran que la posibilidad de despedir constituye uno de los aspectos más importantes de la llamada "flexibilidad de salida" en el contrato de trabajo. Por el otro lado, los trabajadores entienden que la tutela en el empleo significa sin duda uno de los derechos "centrales" en el contrato de trabajo. La mayor o menos estabilidad en el trabajo significa no solo una garantía de seguridad en la percepción del salario - única renta alimenticia de la mayor parte de los trabajadores - sino también un resguardo importante contra los caprichos y arbitrariedades de los empleadores. Un trabajador con mayor estabilidad en el trabajo es indudablemente un trabajador que puede resistir con más fuerza - a nivel individual y colectivo - a su empleador.

            Por otra parte no es ajeno al debate el Estado y ello por dos motivos. En primer lugar el Estado sigue siendo en los países latinoamericanos el principal empleador, a lo que se suma el hecho que en general las normas sobre estabilidad en el trabajo protegen más al trabajador público que al trabajador privado. Pero también debe considerarse que hoy el Estado enfrenta, entre los mayores problemas de la sociedad civil la cuestión del desempleo. Es evidente que normas que tutelen la permanencia del trabajador en su trabajo deberían constituir una contención contra el desborde de la desocupación. De todos modos no debe olvidarse que hay sectores que argumentan que demasiada protección contra el despido puede tener un efecto adverso en la tutela del empleo, porque desalienta la contratación de trabajadores y promueve la informalidad.

            Finalmente a nivel colectivo debe señalarse que existe en el sistema de relaciones laborales una cada vez más marcada diferencia entre los trabajadores formales con plenas tutelas laborales, trabajadores informales sin ningún tipo de tutelas y desempleados, dispuestos a trabajar en cualquier condición y por cualquier precio. Por lo tanto es también cierto que cuando hablamos sobre estabilidad laboral, debemos hacerlo con cautela y conocimiento de causa, sin deslizarnos hacia la retórica fácil y tratando de considerar todas las variables que están en juego, cuando se aborda el tema. En otras palabras la estabilidad en el empleo tampoco puede ser a costa de la estabilidad en el desempleo.

            Evidentemente nos enfrentamos a una cuestión indudablemente "compleja" - en los términos descritos por el filósofo francés Edgar Morin -  en el entendido los fenómenos complejos no puede explicarse a través de afirmaciones radicales, las que pueden conducir a visiones parcializadas de la realidad[4]: eso ocurre en especial con el tema de la estabilidad en el trabajo.



[1] Plá Rodríguez A., Los Principios del Derecho del Trabajo, 1a Edición, Montevideo 1975, p. 142 143.

[2] idem

[3] Ermida Uriarte O., La estabilidad del trabajador en la empresa, ¿protección real o ficticia?, Montevideo 1983, p. 19.

[4] Morin E., Introducción al Pensamiento Complejo, Barcelona 1994, pp. 21 y ss.

 

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