Novedades del sitio

Responsabilidad Social en la Contratación Pública

 
foto.perfil.seria
Responsabilidad Social en la Contratación Pública
de Julio Alejandro Sixto Vicente Pérez Graterol - miércoles, 17 de enero de 2018, 01:52
 

 

 

·        Es una contribución que realiza en contratista, a favor del bienestar general (29 DLCP), pero que no implica una responsabilidad directa con la comunidad beneficiada, sino con el ente contratante (45 RLCP)

·        NATURALEZA. Es una obligación contractual (30 DLCP), independiente (39 RLCP) cuyo cumplimiento debe ser verificado (118.3 DLCP) la falta de verificación del cumplimiento puede ser sancionado (166.7 DLCP) por lo que su cumplimiento debe ser cubierto por la garantía de fiel cumplimiento( 123 DLCP)

·        CONTRATOS SUJETOS. Derivados del DLCP sean originadas en procedimientos competitivos (concursos abiertos o cerrados y consultas de precio) o no (modalidades excluidas o contratación directa) (34, 37, 41 RLCP). Salvo que sean convenios interadministrativos (3DLCP, 3 RLCP), servicios laborales (40 RLCP) contratos con empresas extranjeras para suministros o servicios fuera del país (48, 49 RLCP)

·        MONTO. Inicialmente procedía la RS en caso de contrataciones superiores a 2.500 UT, incluido el impuesto al valor agregado, aplicando una alícuota del 3% del monto de la contratación (31  DLCP) pero excluyendo de la base cálculo el IVA (91 RLCP).  Con la aprobación de la Ley Constitucional Contra la Guerra Económica Para La Racionalidad y Uniformidad en la Adquisición De Bienes, Servicios Y Obras Públicas se sustituyo la Unidad Tributaria(UT) como unidad de cálculo utilizada por la UNIDAD PARA EL CÁLCULO ARITMÉTICO (en lo sucesivo el UCAU),  que en fecha 19-01-2018  se determinó en DIEZ MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (10.850,00 Bs) de manera que a partir de esa fecha, los contratos mayores a 2.500 UCAU generan RS.

·        TIPOS. Las demandas sociales, proyectos sociales y solicitudes al Ente contratante a ser satisfechas con la Responsabilidad Social(en lo sucesivo RS) (6.24, 32 DLCP) del entorno social o área de influencia (41 RLCP) son:

o   Proyecto de desarrollo socio comunitario (6.24.a DLCP, 41.1 RLCP)

o   Creación de nuevos empleos permanentes (6.24.b DLCP, 41.2 RLCP)

o   Formación socio productiva(6.24.c DLCP,  41.3 RLCP)

o   Venta de bienes a precios solidarios o costo (6.24.d DLCP, 41.4 RLCP)

o   Aportes en dinero o especies a programas sociales (6.24.e DLCP).

o   Otra necesidad prioritaria del entorno social (6.24.f DLCP)

·        OPORTUNIDAD.  Salvo previsión en contrario del pliego de condiciones, adjudicación y/o el contrato, el momento del cumplimiento debe ser antes del cierre administrativo(32, 166.8 DLCP), cierre administrativo  La RS debe definirse inicialmente en el pliego de Condiciones (32, 66.15 DLCP), invitaciones de las consultas de precio(109 RLCP),  incluirse en la oferta (6.24 DLCP, 42 RLCP) con la declaración jurada   (76.8 DLCP, 38 RLCP) y finalmente en el contrato (36 RLCP)

·        ORGANOS. Comisión de Contrataciones: Opinar sobre la estrategia del régimen de Responsabilidad Social (15.6 DLCP; 16.7, 16.18 RLCP). Unidad Usuaria y Unidad Contratante: procurar la incorporación al pliego y contrato (37 RLCP); Unidad de Seguimiento de Responsabilidad Social: velar seguimiento, control y cumplimiento de RS (44, 50 RLCP)

·        APORTES EN DINERO.  Cuando los entes públicos opten por recibir Aportes en Dinero (33 DLCP)  estos recursos financieros (16.18 RLCP, 41.1 RLCP), que debían  registrarse en su contabilidad, pero de manera  extrapresupuestarios ( opinión CGR Oficio N° 01-00-000647)  por fideicomisos, o cualquier otro mecanismo que permita diferenciarlos de los recursos propios. Pero fue creado el 19-08-2015 FONDO RESPONSABILIDAD SOCIAL (en lo sucesivo FRS)  bajo el nombre de “Negro Primero”, por lo que en lo sucesivo los Aportes en Dinero por RS de TODOS los contratantes deben ser depositados en el FRS (33 DLCP)

o   El FRS fue creado bajo forma de servicio autónomo integrado al Ministerio del Despacho de la Presidencia (1 Decreto FRS “NP”)

o   Por lo que a partir del 19-08-2015, inicia el plazo de 30 días HABILES para que los Entes Públicos realicen la transferencia de los recursos, remitan los contratos, e indiquen el plazo de ejecución y el nivel alcanzado. (42 LOPA, Decreto FRS “NP”)

o   Aunque se crea la obligación a las instituciones bancarias de informar sobre los instrumentos financieros suscritos por los Entes Públicos, no se señala el plazo para el suministro de la información (Decreto FRS “NP”)

o   Los aportes en dinero de Responsabilidad Social que mantengan disponibles los Entes Públicos (entendemos como tal no comprometidas y causadas), deberán transferirlos al mencionado Fondo   (Disposición Transitoria Decreto FRS “NP”)

·        PROHIBICIONES.

o   no deben ser consideradas para evaluar comparativamente las ofertas recibida (46 RLCP)

o   Omitir la exigencia de la RS (166.5 DLCP).

o   NO recibir efectivamente el compromiso (166.5 DLCP).

o   Utilizar la RS para actividades, competencias y/o obligaciones del Ente Público (43 RLCP) y que tenga previsto en su POA (34 DLCP), u otros fines distintos a los parámetros legales (166.5 DLCP)

·        CONTRALORIA SOCIAL. Se debe publicar en la portal web la RS a cumplir por el beneficiario de la adjudicación (42 RLCP). Verificación de cumplimiento por comunidades beneficiarias (50 RLCP)

 

 

 

Si quieres obtener más información sobre este tema puedes participar de nuestra experiencia de formación “ABC de las Contrataciones Públicas” que organiza UNIVERSITAS Fundación

 

  

Sin más a lo cual hacer referencia se despide

 

Atentamente

 

Julio Alejandro Pérez Graterol

Abogado-Consultor

 

jasvpg@gmail.com

Twitter: @jaPerezGraterol @ContratarVe @ContratosVe @svmAbogados @UniversitasF

Facebook: derecho empresarial, contratos administrativos

 

www.svmabogados.com

www.UniversitasFundacion.com