Con independencia a que el ente contratante pueda ser considerado solidariamente responsables de las obligaciones laborales del contratista frente a los trabajadores, la regulación vigente le impone a la Administración Activa la supervisión y vigilancia de los deberes patronales(138.12 DLCP), en consecuencia:
- Antes de contratar debe verificar que el contratista tenga vigentes las solvencias laborales, seguro social, e INCES
- Antes de contratar servicios u Obras que tengan en su oferta componente de mano de obra, se debe exigir el suministro de la fianza laboral correspondiente, o realizar las retenciones de cada pago realizado.
- La Unidad Usuaria que le corresponde administrar la ejecución de los contratos y evaluar el desempeño, debe considerar el cumplimiento de los de todos los deberes patronales (2.3 RLCP)
- El contratante NO puede cerrar los contratos iniciados, sin evaluar el desempeño del contratista, que incluye el cumplimiento de los deberes patronales (166.8 DLCP)
- En caso de detectar incumplimientos debe denunciar ese hecho al Ministerio del Trabajo para que proceda a revocar la solvencia correspondiente.
El incumplimiento del deber supervisión del contrato conlleva la responsabilidad administrativa (138.12, 166.7 DLCP) y motivo de remoción o destitución de los funcionarios encargados de tales tareas (543 LOTTT)
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Sin más a lo cual hacer referencia se despide
Atentamente
Julio Alejandro Pérez Graterol
Abogado-Consultor
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